miércoles, 11 de marzo de 2015

TIPOS DE RETENCIONES 2.015 (más habituales).

Actividades profesionales 

Con carácter general, para el ejercicio 2015 el tipo de retención será del 19 por ciento, y a partir del ejercicio 2016 será del 18 por ciento.

No obstante para determinadas actividades (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) el tipo de retención desde 2015 será del 9 por ciento.Asimismo, para profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes), desde 2015 el tipo será del 9 por ciento.

En el nuevo caso previsto en el artículo 101.5 de la Ley del IRPF, es decir si los rendimientos íntegros de actividades profesionales del ejercicio anterior < 15.000 € y, además, tal importe > 0,75 x [(Rendimientos íntegros totales de actividades económicas + Rendimientos íntegros del trabajo) del ejercicio anterior], desde 2015 el tipo será del 15 por ciento.

Rendimientos de capital inmobiliario

Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF): para el ejercicio 2015 el tipo de retención será del 20 por ciento y a partir del ejercicio 2016, será del 19 por ciento.


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