miércoles, 7 de noviembre de 2018

Setencias: Un autónomo puede ser gerente de su empresa y cobrar la jubilación

Sentencias: Un autónomo puede ser gerente de su empresa y cobrar la jubilación. Ref. CISS 7222/2018
6 Noviembre 2018
El juzgado de lo social número 3 de Oviedo ha dictado una sentencia en la que reconoce a un autónomo el derecho a percibir una pensión de jubilación del 100% y compatibilizarla con su trabajo como gestor de su propia empresa.
Hasta julio de este año, para un autónomo era muy complicado cobrar una pensión equiparable a la que percibe un trabajador por cuenta ajena, pero esto ha cambiado. Gracias a la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (en adelante L 6/2017) y a una sentencia pionera en la aplicación e interpretación favorable de la misma para aquellos trabajadores autónomos que han constituido una empresa, el panorama ya no es el mismo.
Percibir el 100% de la pensión de jubilación activa es compatible con el mantenimiento del puesto de administrador único de una sociedad, siempre que ésta tenga contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Así lo ha determinado el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, en un caso en el que ha reconocido a un afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) su derecho a cobrar este subsidio íntegro a pesar de continuar regentando un negocio
Este derecho fue reconocido, por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo para aquellos autónomos que mantuvieran, al menos, a un trabajador en nómina. Sin embargo, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de forma recurrente se interpretaba que dicho trabajador o trabajadores debían estar contratados a nombre del autónomo y no de una sociedad.
En los hechos juzgados se describe como el INSS, llegada la edad de jubilación del autónomo asturiano, le deniega la pensión por no tener trabajadores contratados a su nombre.
Tras un primer recurso, la resolución administrativa emitida desde la Seguridad Social solo le reconoce una pensión de jubilación del 50% mientras fuera compatibilizada con el trabajo de gerente en su propia empresa.
No conforme con esta resolución y tras acudir nuevamente a los tribunales argumentando que la última reforma legal (L 6/2017) tenía como finalidad principal no solo una mejoría de la situación de los autónomos, sino también la promoción y defensa del empleo, ha logrado que los jueces le den la razón.
Esta última sentencia afirma que la interpretación hecha por el INSS es "contraria a la finalidad legislativa misma de la ley, además de no ser resultante del tenor literal de la norma".
La sentencia del juzgado ovetense, que no es firme y puede ser recurrida ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias es pionera y de suma trascendencia para los autónomos que regentan una sociedad mercantil, hecho muy habitual sobre todo si se tiene en cuenta que hay muchísimos autónomos que recurren a la creación de sociedades limitadas para acotar el alcance de su responsabilidad patrimonial

viernes, 2 de noviembre de 2018

Modelo 347 2018

Práctica fiscal: Este miércoles se ha publicado en el BOE el plazo de presentación del modelo 347, en el mes de febrero.
31 Octubre 2018
Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación. Se modifica el artículo 10 de la
Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 10. Plazo de presentación del modelo 347. La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria».