Hasta
julio de este año, para un autónomo era muy complicado cobrar una
pensión equiparable a la que percibe un trabajador por cuenta ajena,
pero esto ha cambiado. Gracias a la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo
Autónomo (en adelante L 6/2017) y a una sentencia pionera en la
aplicación e interpretación favorable de la misma para aquellos
trabajadores autónomos que han constituido una empresa, el panorama ya
no es el mismo.
Percibir el 100% de la pensión de jubilación activa es compatible con
el mantenimiento del puesto de administrador único de una sociedad, siempre que ésta tenga contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Así
lo ha determinado el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, en un
caso en el que ha reconocido a un afiliado al Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA) su derecho a cobrar este subsidio íntegro a
pesar de continuar regentando un negocio
Este derecho fue reconocido, por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo para aquellos autónomos que
mantuvieran, al menos, a un trabajador en nómina. Sin embargo, desde el
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de forma recurrente se
interpretaba que dicho trabajador o trabajadores debían estar
contratados a nombre del autónomo y no de una sociedad.
En los hechos juzgados se describe como el INSS, llegada la edad de
jubilación del autónomo asturiano, le deniega la pensión por no tener
trabajadores contratados a su nombre.
Tras un primer recurso, la resolución administrativa emitida desde la
Seguridad Social solo le reconoce una pensión de jubilación del 50%
mientras fuera compatibilizada con el trabajo de gerente en su propia
empresa.
No conforme con esta resolución y tras acudir nuevamente a los
tribunales argumentando que la última reforma legal (L 6/2017) tenía
como finalidad principal no solo una mejoría de la situación de los
autónomos, sino también la promoción y defensa del empleo, ha logrado
que los jueces le den la razón.
Esta última sentencia afirma que la interpretación hecha por el INSS
es "contraria a la finalidad legislativa misma de la ley, además de no
ser resultante del tenor literal de la norma".
La sentencia del juzgado ovetense, que no es firme y puede ser
recurrida ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de
Asturias es pionera y de suma trascendencia para los autónomos que
regentan una sociedad mercantil, hecho muy habitual sobre todo si se
tiene en cuenta que hay muchísimos autónomos que recurren a la creación
de sociedades limitadas para acotar el alcance de su responsabilidad
patrimonial
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