Hacienda sabe
mucho... campañas 2020 y otra información de su interés.
Cantidades y movimientos que el banco reporta a Hacienda
La comunicación entre Hacienda y las entidades
bancarias es constante, en todo lo relativo a ingresos, retiradas de efectivo y
traspasos. Tienen la obligación de facilitar información sobre todos los
movimientos en las cuentas de sus clientes relativas a:
Las transacciones
con el banco efectuadas con billetes de 500 euros
Cualquier
operación que supere los 10.000 euros
Las transacciones con el banco por importe
superior a 3.000 euros si se hacen en metálico.
Los
préstamos y créditos de más de 6.000 euros.
Desde el momento en el que la entidad bancaria
informe a la AEAT de la existencia de cualquiera de estas situaciones, Hacienda
tendría un motivo más que suficiente para pedir explicaciones al autónomo, y
éste, la obligación de justificar con los debidos documentos el motivo de estas
operaciones, transacciones o préstamos.
La entidad financiera comunicará a Hacienda y al
Banco de España el nombre del titular de la cuenta a la que se realizó el abono
o de la que se retiró el dinero, y del importe concreto. Según la Ley 10/2010
del 28 de abril, las sanciones por no justificar debidamente dichos movimientos
bancarios pueden ser de entre 60.000 y 150.000 euros.
Limitación de pagos en efectivo
Otra de las bazas de Hacienda para luchar contra
el fraude fiscal es limitar los pagos en efectivo por parte de autónomos y
pequeños negocios. Con estas limitaciones, el profesional se ve obligado muchas
veces a utilizar los medios electrónicos que, a diferencia del efectivo, dejan
siempre huella y son mucho más fáciles de controlar.
Para tener bien vigilados todos los pagos en
efectivo, entró en vigor el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de
"modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación
de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la
prevención y lucha contra el fraude". Con esta norma se estableció un
límite de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.
No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en
las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o
profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en
moneda extranjera.
El citado importe será de 15.000 euros o su
contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que
justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de
empresario o profesional.
Sin embargo, este límite podría tener los días
contados. El actual Gobierno lleva casi un año barajando bajar de nuevo el
límite de pagos en efectivo para autónomos, profesionales y empresas a 1.000
euros. Esto se traduciría en una rebaja del 60% respecto al límite vigente de
2.500 euros fijado en 2012. Por el
momento, la sanción que marca la ley para aquellos que no respeten el actual
límite es del 25% de la base de la sanción.
Mejorar el cumplimiento voluntario de autónomos y pymes
La Agencia Tributaria reforzará en 2020 los
planes de inspección y mejora del cumplimiento voluntario del contribuyente que
viene ejecutando en los últimos años. A mediados de 2019, se lanzó la tercera
oleada de cartas dirigidas a autónomos, pequeños negocios y empresas cuyos volúmenes
de facturación están notablemente por debajo de la media del sector.
Estas misivas detallan los ratios de los márgenes
(bruto y neto) y cobros en efectivo o tarjeta, tanto del propio contribuyente,
como del sector en el que se ubica su actividad. Si bien el documento es una
mera comunicación, en él se advierte de que si la situación de
"inconsistencia fiscal" -esto es, desajuste de sus ingresos actuales,
con los pasados. y con los de su sector- se prolonga, se iniciará un
procedimiento de inspección.
Este año se insistirá en el empleo de estas
cartas individuales, que permiten fomentar el cumplimiento voluntario
informando a los negocios sobre su situación fiscal en relación a las demás
empresas de su sector.
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