miércoles, 4 de marzo de 2020

Hacienda sabe mucho... campañas 2020 y otra información de su interés.


Hacienda sabe mucho... campañas 2020 y otra información de su interés.

Cantidades y movimientos que el banco reporta a Hacienda

La comunicación entre Hacienda y las entidades bancarias es constante, en todo lo relativo a ingresos, retiradas de efectivo y traspasos. Tienen la obligación de facilitar información sobre todos los movimientos en las cuentas de sus clientes relativas a:

Las transacciones con el banco efectuadas con billetes de 500 euros
Cualquier operación  que supere los 10.000 euros
Las transacciones con el banco por importe superior a 3.000 euros si se hacen en metálico.
Los préstamos y créditos de más de 6.000 euros.

Desde el momento en el que la entidad bancaria informe a la AEAT de la existencia de cualquiera de estas situaciones, Hacienda tendría un motivo más que suficiente para pedir explicaciones al autónomo, y éste, la obligación de justificar con los debidos documentos el motivo de estas operaciones, transacciones o préstamos.

La entidad financiera comunicará a Hacienda y al Banco de España el nombre del titular de la cuenta a la que se realizó el abono o de la que se retiró el dinero, y del importe concreto. Según la Ley 10/2010 del 28 de abril, las sanciones por no justificar debidamente dichos movimientos bancarios pueden ser de entre 60.000 y 150.000 euros.

Limitación de pagos en efectivo

Otra de las bazas de Hacienda para luchar contra el fraude fiscal es limitar los pagos en efectivo por parte de autónomos y pequeños negocios. Con estas limitaciones, el profesional se ve obligado muchas veces a utilizar los medios electrónicos que, a diferencia del efectivo, dejan siempre huella y son mucho más fáciles de controlar.

Para tener bien vigilados todos los pagos en efectivo, entró en vigor el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de "modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude". Con esta norma se estableció un límite de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.

No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

El citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Sin embargo, este límite podría tener los días contados. El actual Gobierno lleva casi un año barajando bajar de nuevo el límite de pagos en efectivo para autónomos, profesionales y empresas a 1.000 euros. Esto se traduciría en una rebaja del 60% respecto al límite vigente de 2.500 euros fijado en 2012.  Por el momento, la sanción que marca la ley para aquellos que no respeten el actual límite es del 25% de la base de la sanción.

Mejorar el cumplimiento voluntario de autónomos y pymes

La Agencia Tributaria reforzará en 2020 los planes de inspección y mejora del cumplimiento voluntario del contribuyente que viene ejecutando en los últimos años. A mediados de 2019, se lanzó la tercera oleada de cartas dirigidas a autónomos, pequeños negocios y empresas cuyos volúmenes de facturación están notablemente por debajo de la media del sector.

Estas misivas detallan los ratios de los márgenes (bruto y neto) y cobros en efectivo o tarjeta, tanto del propio contribuyente, como del sector en el que se ubica su actividad. Si bien el documento es una mera comunicación, en él se advierte de que si la situación de "inconsistencia fiscal" -esto es, desajuste de sus ingresos actuales, con los pasados. y con los de su sector- se prolonga, se iniciará un procedimiento de inspección.

Este año se insistirá en el empleo de estas cartas individuales, que permiten fomentar el cumplimiento voluntario informando a los negocios sobre su situación fiscal en relación a las demás empresas de su sector.


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